PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA REGIÓN DENOMINADA CORREDOR CANCÚN-TULUM (POET)
Universidad Ducens
Maestría en Ordenamiento Territorial
Curso: G4-MOT413 Legislación y
protección ambiental
Contenido
Introducción
Los Ordenamientos
Ecológicos son instrumento de la política ambiental que se concibe como un
proceso de planeación cuyo objetivo es encontrar un patrón de ocupación del
territorio que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los
diferentes sectores sociales y las autoridades en una región. Durante este
proceso se generan, instrumentan, evalúan y, en su caso, modifican las
políticas ambientales con las que se busca alcanzar un mejor balance entre las
actividades productivas y la protección de los recursos naturales a través de
la vinculación entre los tres órdenes de gobierno, la participación activa de
la sociedad y la transparencia en la gestión ambiental.
En México estos
instrumentos están señalados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y menciona que son 4 tipos de ordenamientos; General
del Territorio; Regionales; Locales; y Marinos.
Desarrollo
PROGRAMA DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA REGIÓN DENOMINADA CORREDOR CANCÚN-TULUM (POET)
El POET Cancún Tulum fue
Publicado en el Periódico Oficial de Estado de Quintana Roo en noviembre del
2001, a la fecha tiene un poco más de 20 año de su publicación. Este
instrumento esta señalado en el Artículo 16 de la Ley del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.
Es importante señalar que dicho instrumento en un principio fue realizado para atender la zona que abarca desde Cancún hasta Tulum, donde estaban tres Municipios (Ver Figura 1; Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad (Cancún, Cozumel y Playa del Carmen Respectivamente). Tulum pertenecía al Municipio de Solidaridad, pero en le 2008 se decreta como Municipio. Así mismo, conforme fue pasando los años, los municipios de Benito Juárez y Solidaridad, publicaron sus ordenamientos locales. Actualmente solo la parte del Municipio de Tulum es la que se utiliza.
Figura
1. POET Cancún Tulum
En la sección de legislación
ambiental de este instrumento señala lo siguiente:
“De conformidad con lo
anteriormente manifestado y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º
fracción II, 2º fracción I, 7º fracciones I, II, V y IX, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 44
segundo párrafo y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente y los artículos 5º fracción IX, 7º, 14, 16, 17, 19,
22 y demás relativos y aplicables de la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, he tenido a bien expedir el
siguiente:”
En el Artículo Transitorio Quinto
señala lo siguiente: “El presente Programa de Ordenamiento Ecológico del
Corredor Cancún – Tulum deberá sujetarse a un proceso de revisión y evaluación
en un plazo no menor a 3 años ni mayor de 5 años, a partir de la fecha de su
publicación.”
En este sentido, la Planeación en México se realiza conforme al Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), mismo que está ORDENADO en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y habla en general de toda la planeación (Económica, Social, Ambiental, Territorial, Urbana, etc.), no excluye a ninguna. Lo anterior está señalado en el Artículo 26 de la CPEUM y en el Artículo 1 de la Ley de Planeación.
¿Qué es el SNPD?
El SNPD, es un sistema de
gobernanza, establecido en el artículo 26 Constitucional, que se basa en la
participación ciudadana en la elaboración de las metas, las políticas, las
acciones y obras públicas necesarias para alcanzar sus metas; es una
metodología establecida para que sean la ciudadanía la que le determine al
estado, como órgano de gobierno y administración, donde el desarrollo y actuar
del estado siempre sea de acuerdo a lo que la ciudadanía dispone; es un pacto
ciudadano entre el pueblo y los órganos de estado, en orden constitucional de
que se trate.
Cabe mencionar que la Ley
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, en su Artículo
1 habla del Objeto de la Ley y de un Sistema de Planeación Democrática
del Estado de Quintana Roo; “Artículo 1.- La presente Ley es de orden
público e interés social y tiene por objeto regular la planeación para
el desarrollo de la entidad, contemplando las condiciones especiales de
desventaja en las regiones insulares, así como establecer las normas, principios
y bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación
Democrática del Estado de Quintana Roo, como un mecanismo permanente,
racional y sistemático de acciones, para la transformación de la realidad del
Estado en lo político, social, ambiental, cultural, económico, educativo y
deportivo”.
El Artículo 19 de esta Ley señala lo siguiente: El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de planeación participativa que se integra con los siguientes elementos: Un marco normativo, una estructura institucional, un proceso de planeación y una infraestructura de apoyo, los cuales se vincularán funcional mente para llevar a cabo en forma obligada, coordinada, concertada e inducida, la planeación del desarrollo estatal.
Para efecto de lo anterior,
las actuaciones de las autoridades y órganos responsables de la planeación; así
como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector
social y privado en el marco del Sistema Estatal, se regirán por los principios
de autonomía, coordinación, consistencia, continuidad, participación,
sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, eficiencia,
eficacia, viabilidad, coherencia, subsidiariedad y colaboracionismo, los cuales
se definirán en el Reglamento de esta Ley.”
En este sentido, para la
elaboración de la planeación nacional, estatal y municipal, tenemos que
observar lo que ORDENA la Ley de Planeación (Federal) y las Leyes Estatales de
Planeación, donde la Federación, los Estados y los Municipios, para elaborar
sus Planes y Programas (Económicos, Sociales, Ambientales, Territoriales, de
Ordenamiento, Urbanos, etc.) se tienen que apegar a lo que ordenan estas leyes.
En las leyes mencionadas se
ordena las vigencias de los Planes de Desarrollo y sus Programas Sectoriales
Federales, Estatales y Municipales, para el caso de la Federación, los Estados
y los Municipios, la vigencia de estos instrumentos solo es durante el periodo
de la administración pública que los crea, es decir, su origen y vigencia
inicia con la administración que los elabora y publica y tiene vigencia en el
plazo constitucional de la misma administración que los creó; para el caso de
la Federación y los Estados, esta vigencia es de 6 años y para los municipios
es de 3 años.
Es cierto que el POET es un “instrumento
de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las
actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente
y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales…”,
así lo indica la LGEEPA. Es cierto también que el ordenamiento en materia esta
señalado en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Quintana Roo, y que el Gobierno del Estado o el Gobierno Municipal,
tiene las facultadas para realizarlos y publicarlos, pero esto se debe realizar
conforme indiquen las leyes.
El POET es un instrumento que tiene más de 20 año de
publicado, y de acuerdo al SNPD, la planeación se debe realizar con los principios
que dicta dicho sistema así como las leyes en la materia (Leyes de Planeación, tanto
Federal como Estatales), no pueden tener una vigencia ilimitada o por más
tiempo que ordenen estas leyes, de lo contrario, el gobierno al seguir usándolos
y no haciendo sus instrumentos en tiempo y forma, estarían haciendo actos de
ilegalidad, inconstitucionalidad y hasta violando derechos humanos de los habitantes
del municipio de Tulum.
Conclusiones
Los Gobiernos de los tres
niveles, al realizar los Ordenamientos Ecológicos, así como cualquier otro tipo
de Ordenamiento, deben apagarse cabalmente a los principios que el Sistema Nacional
de Planeación Democrática establece, así como lo ordenado en las Leyes de Planeación
y respetar los tiempos vigencia de estos instrumentos que se indican en las
leyes en la materia.
Bibliografía
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Urbano. Recuperado el 30 de enero de 2022, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_010621.pdf
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Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Denominada
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Quintana Roo, Recuperado el 30 de enero de 2022, de http://bitacora-ambiental.semaqroo.gob.mx/index.php/gallery/region-corredor-cancun
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México; Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo. Recuperado
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Secretaría de Gobernación del Gobierno de México. Recuperado
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados.
Recuperado el 31 de enero de 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
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