PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA REGIÓN DENOMINADA CORREDOR CANCÚN-TULUM (POET)

 

Universidad Ducens

Maestría en Ordenamiento Territorial

Curso: G4-MOT413 Legislación y protección ambiental


Contenido

Introducción.. 2

Desarrollo.. 2

Conclusiones. 4

Bibliografía. 5


Introducción

Los Ordenamientos Ecológicos son instrumento de la política ambiental que se concibe como un proceso de planeación cuyo objetivo es encontrar un patrón de ocupación del territorio que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los diferentes sectores sociales y las autoridades en una región. Durante este proceso se generan, instrumentan, evalúan y, en su caso, modifican las políticas ambientales con las que se busca alcanzar un mejor balance entre las actividades productivas y la protección de los recursos naturales a través de la vinculación entre los tres órdenes de gobierno, la participación activa de la sociedad y la transparencia en la gestión ambiental.

En México estos instrumentos están señalados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y menciona que son 4 tipos de ordenamientos; General del Territorio; Regionales; Locales; y Marinos.


Desarrollo

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL DE LA REGIÓN DENOMINADA CORREDOR CANCÚN-TULUM (POET)

El POET Cancún Tulum fue Publicado en el Periódico Oficial de Estado de Quintana Roo en noviembre del 2001, a la fecha tiene un poco más de 20 año de su publicación. Este instrumento esta señalado en el Artículo 16 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.

Es importante señalar que dicho instrumento en un principio fue realizado para atender la zona que abarca desde Cancún hasta Tulum, donde estaban tres Municipios (Ver Figura 1; Benito Juárez, Cozumel y Solidaridad (Cancún, Cozumel y Playa del Carmen Respectivamente). Tulum pertenecía al Municipio de Solidaridad, pero en le 2008 se decreta como Municipio. Así mismo, conforme fue pasando los años, los municipios de Benito Juárez y Solidaridad, publicaron sus ordenamientos locales. Actualmente solo la parte del Municipio de Tulum es la que se utiliza.

Figura 1. POET Cancún Tulum

En la sección de legislación ambiental de este instrumento señala lo siguiente:

De conformidad con lo anteriormente manifestado y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º fracción II, 2º fracción I, 7º fracciones I, II, V y IX, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 44 segundo párrafo y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los artículos 5º fracción IX, 7º, 14, 16, 17, 19, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente:

En el Artículo Transitorio Quinto señala lo siguiente: “El presente Programa de Ordenamiento Ecológico del Corredor Cancún – Tulum deberá sujetarse a un proceso de revisión y evaluación en un plazo no menor a 3 años ni mayor de 5 años, a partir de la fecha de su publicación.

En este sentido, la Planeación en México se realiza conforme al Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), mismo que está ORDENADO en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y habla en general de toda la planeación (Económica, Social, Ambiental, Territorial, Urbana, etc.), no excluye a ninguna. Lo anterior está señalado en el Artículo 26 de la CPEUM y en el Artículo 1 de la Ley de Planeación.

¿Qué es el SNPD?

El SNPD, es un sistema de gobernanza, establecido en el artículo 26 Constitucional, que se basa en la participación ciudadana en la elaboración de las metas, las políticas, las acciones y obras públicas necesarias para alcanzar sus metas; es una metodología establecida para que sean la ciudadanía la que le determine al estado, como órgano de gobierno y administración, donde el desarrollo y actuar del estado siempre sea de acuerdo a lo que la ciudadanía dispone; es un pacto ciudadano entre el pueblo y los órganos de estado, en orden constitucional de que se trate.

Cabe mencionar que la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, en su Artículo 1 habla del Objeto de la Ley y de un Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo; “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación para el desarrollo de la entidad, contemplando las condiciones especiales de desventaja en las regiones insulares, así como establecer las normas, principios y bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo, como un mecanismo permanente, racional y sistemático de acciones, para la transformación de la realidad del Estado en lo político, social, ambiental, cultural, económico, educativo y deportivo”.

El Artículo 19 de esta Ley señala lo siguiente: El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de planeación participativa que se integra con los siguientes elementos: Un marco normativo, una estructura institucional, un proceso de planeación y una infraestructura de apoyo, los cuales se vincularán funcional mente para llevar a cabo en forma obligada, coordinada, concertada e inducida, la planeación del desarrollo estatal.

Para efecto de lo anterior, las actuaciones de las autoridades y órganos responsables de la planeación; así como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado en el marco del Sistema Estatal, se regirán por los principios de autonomía, coordinación, consistencia, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, eficiencia, eficacia, viabilidad, coherencia, subsidiariedad y colaboracionismo, los cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley.”

En este sentido, para la elaboración de la planeación nacional, estatal y municipal, tenemos que observar lo que ORDENA la Ley de Planeación (Federal) y las Leyes Estatales de Planeación, donde la Federación, los Estados y los Municipios, para elaborar sus Planes y Programas (Económicos, Sociales, Ambientales, Territoriales, de Ordenamiento, Urbanos, etc.) se tienen que apegar a lo que ordenan estas leyes.

En las leyes mencionadas se ordena las vigencias de los Planes de Desarrollo y sus Programas Sectoriales Federales, Estatales y Municipales, para el caso de la Federación, los Estados y los Municipios, la vigencia de estos instrumentos solo es durante el periodo de la administración pública que los crea, es decir, su origen y vigencia inicia con la administración que los elabora y publica y tiene vigencia en el plazo constitucional de la misma administración que los creó; para el caso de la Federación y los Estados, esta vigencia es de 6 años y para los municipios es de 3 años.

Es cierto que el POET es un “instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales…”, así lo indica la LGEEPA. Es cierto también que el ordenamiento en materia esta señalado en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, y que el Gobierno del Estado o el Gobierno Municipal, tiene las facultadas para realizarlos y publicarlos, pero esto se debe realizar conforme indiquen las leyes.

El POET  es un instrumento que tiene más de 20 año de publicado, y de acuerdo al SNPD, la planeación se debe realizar con los principios que dicta dicho sistema así como las leyes en la materia (Leyes de Planeación, tanto Federal como Estatales), no pueden tener una vigencia ilimitada o por más tiempo que ordenen estas leyes, de lo contrario, el gobierno al seguir usándolos y no haciendo sus instrumentos en tiempo y forma, estarían haciendo actos de ilegalidad, inconstitucionalidad y hasta violando derechos humanos de los habitantes del municipio de Tulum. 


Conclusiones

Los Gobiernos de los tres niveles, al realizar los Ordenamientos Ecológicos, así como cualquier otro tipo de Ordenamiento, deben apagarse cabalmente a los principios que el Sistema Nacional de Planeación Democrática establece, así como lo ordenado en las Leyes de Planeación y respetar los tiempos vigencia de estos instrumentos que se indican en las leyes en la materia.


Bibliografía

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Recuperado el 30 de enero de 2022, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_010621.pdf

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el 30 de enero de 2022, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_180121.pdf

Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Denominada Corredor Cancún-Tulum; Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, Recuperado el 30 de enero de 2022, de http://bitacora-ambiental.semaqroo.gob.mx/index.php/gallery/region-corredor-cancun

Sistema Nacional de Planeación Democrática de México; Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo. Recuperado el 30 de enero de 2022, de https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/sistemas-planificacion/sistema-nacional-de-planeacion-democratica-de-mexico

Sistema Nacional de Planeación Democrática de México. Recuperado el 31 de enero de 2022, de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/55/trb/trb2.pdf

Artículo 26 Constitucional; Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de México. Recuperado el 31 de enero de 2022, de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/26.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados. Recuperado el 31 de enero de 2022, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

 



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