ENSAYO SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MI LOCALIDAD: Tulum, Quintana Roo, México
17 de enero de 2021
Lic. Efrain Alavez Huerta
Fundamentos del Ordenamiento Territorial
Contenido
Introducción
Desarrollo
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
En referencia a la
tarea que debemos realizar del Curso Fundamentos del Ordenamiento Territorial,
de la Maestría de Ordenamiento Territorial, realizaré un breve ensayo
relacionado con este tema, enfocado en el municipio y localidad donde radico.
El Municipio de Tulum
se ubica en el Estado de Quintana Roo, México, es el noveno de once municipios,
el cual fue Decretado y Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Quintana Roo, el 19 de mayo del 2008. Se encuentra entre los
municipios más jóvenes de Quintana Roo y México. Se encuentra al centro del
Estado, en el Caribe Mexicano, en la zona denominada Riviera Maya (Ver Figura 1
Mapa de Ubicación de Tulum). Su principal actividad económica, así como la de
Quintana Roo, es el turismo.
Figura 1.- Mapa de ubicación de Tulum
Tulum cuenta con selva, cenotes, lagunas, mar, playas, áreas naturales protegidas de importancia internacional como la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an (Declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1987), cultura Maya, zonas arqueológicas (entre ellas se encuentra la Zona Arqueológica de Tulum a la orilla del Mar Caribe, la cual es la segunda más visitada de México, con un promedio de 5,496 visitantes al día), entre otros tesoros que lo hacen atractivo para el turismo nacional e internacional. Esto ha hecho que Tulum, en los últimos 10 años aproximadamente, tenga un crecimiento bastante significativo. De lo anterior podemos mencionar que, Tulum contaba con 6,733 habitantes en el año 2000, en el año 2010 ya tenía 18,233 habitantes, y actualmente se estima que tiene una población de 55,792 pobladores (Ver Figura 2.- Crecimiento Demográfico de Tulum 1970-2010 y Tendencia al 2020).
Figura 4.- Crecimiento Demográfico de Tulum 1970-2010 y Tendencia al 2020
Actualmente el Gobierno
Federal está realizando un proyecto regional denominado Tren Maya (Tipo: Tren
regional, turístico y de carga), el cual abarca cinco Estados (Chiapas,
Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo), en el Municipio de Tulum contará
con una estación.
Todo lo anterior son
factores que están haciendo que Tulum tenga un crecimiento muy acelerado, por
lo que se necesitan instrumentos de planeación y ordenamiento territorial para
tener un desarrollo sustentable, pero siempre apegado a lo que dicta la
Constitución Mexicana y sus leyes en la materia, para respetar los derechos de
todos.
Desarrollo
Como he mencionado
anteriormente, Tulum como municipio es realmente joven con un potencial de
crecimiento muy acelerado, esto dado a todos sus tesoros naturales, culturales
e históricos, que lo hacen muy atractivo para visitar, así como para invertir
en diferentes rubros como son los servicios relacionados con el turismo
(hospedaje, restaurantes, entre otros) y la inversión inmobiliaria de alto
poder adquisitivo. Esto también ha sido un tema de polémica, ya que esto ha
llevado que las rentas para vivienda, así como para la adquisición de una
propiedad (terreno o vivienda), sean muy elevados, donde la gente trabajadora
se le complica adquirir o rentar una vivienda por el alto valor que estas
tienen, y en muchas ocasiones, este sector de la población ha optado por radicar
el otras localidades fuera de municipio y del estado, donde encuentran costos
mucho más económicos pero tienen que trasladarse diariamente hasta por más de 2
horas para llegar a su lugar de trabajo en Tulum. Aunado a todo esto, y por el
rápido crecimiento que tiene, algunos servicios u obras públicas se ven
mermados o rebasados, un ejemplo de esto es el Relleno Sanitario que está
llegando a su límite y se necesita contar con otro de mayor capacidad para
atender las 120 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos que se generan. Otro
tema importante es el tratamiento de las aguas residuales, ya que, en Tulum, de
acuerdo con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno del
Estado de Quintana Roo (CAPA), en el año 2019 se extrajeron 9,534,869.95 m3
de agua (equivalente a llenar en 5.24 veces el Estadio Azteca), misma que fue desinfectada,
el 80% de esta agua (7,627,895.96 m3) se convierten en aguas negras,
y solo se tiene una cobertura del 40% de red de drenaje para atender las aguas
negras, mucha de esta agua es inyectada al subsuelo lo que pone en riesgo a los
mantos freáticos que se encuentra debajo de Tulum, ya que estos se localizan a
pocos metros del suelo (4-6 metros aproximadamente), en Tulum se encuentra la
cueva subacuática más grande del planeta Tierra, es un tesoro que habla de la
historia natural y cultural del Continente Americano, el cual debería ser
declarado PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD.
Es importante mencionar
que en Tulum se utilizan instrumentos de planeación que ya no están vigentes
(Programas de Desarrollo Urbano -PDU-), por lo que ya los hacen obsoletos. La
Ley Estatal en la materia establece que los instrumentos de planeación y
ordenamiento de este tipo tienen una vigencia determinada la cual no debe
rebasar el periodo administrativo del gobierno que la aprueba, y estos
instrumentos tienen más de 13 años que se publicaron, los que los hacen
ilegales, a demás que son inconstitucionales y violatorios de Derechos Humanos.
En referencia a lo anterior, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado
de Quintana Roo, en su Artículo 47 ordena los siguiente: La vigencia de los
Planes Estatal y Municipales, así como de los programas que de éstos se
deriven, no excederá del período constitucional de la gestión
gubernamental en que se aprueben, aunque podrán contener
consideraciones y proyecciones de más largo plazo.
La última parte del
Artículo 47 señala “…aunque podrán contener consideraciones y proyecciones
de más largo plazo.”, esto lo han tomado para no cumplir o violar este
mismo Artículo, porque el PDU solo fue vigente para el periodo administrativo
municipal que lo publicó. Aunado que los Ayuntamiento son una Autoridad
Administrativa, por lo que no tiene la facultad de legislar o poner
restricciones a la propiedad privada, esto es exclusivo del Congreso de la
Unión, por lo que los PDU del Municipio de Tulum y de otros municipios de
Quintana Roo y de México, son inconstitucionales y violatorios de Derechos
Humanos. Ver Figura 5.- Apéndice del Seminario de la
Federación 1917-1954. p 1517; y Figura 6.- Párrafo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Figura 5.- Apéndice del Seminario de la Federación 1917-1954. p 1517
Figura 6.- Párrafo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conclusiones
Si queremos contar con
instrumentos de planeación para tener un apropiado desarrollo sustentable de
Tulum, debemos tener instrumentos adecuados, vigentes y sobre todo que estén
apegados a lo que establece la Constitución Mexicana y las Leyes en la materia.
Y que sean realmente instrumentos de planeación y desarrollo y no solo instrumentos
que tengan restricciones, porque los instrumentos que se utilizan actualmente
(no vigentes) han perdido la visión, los objetivos y metas que deben tener.
Es claro e importante
la conservación de los recursos naturales, sociales y culturales, pero no a
costa de imponer o restringir el desarrollo de la ciudad, hay temas que debe
atender cada orden de gobierno (Federal, Estatal y Municipal).
Y lo más importante, en mi punto de vista, es la participación de todos los actores en la elaboración de estos instrumentos, la participación democrática y el conceso entre todos. Con esto podemos garantizar que tendremos instrumentos que pudieran funcionar, sin olvidar que se tienen que medir y evaluar para ver su verdadera eficiencia.
Bibliografía
H. Ayuntamiento de Tulum. (2008). Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030. Tulum. Quintana Roo. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 09 de abril de 2008.
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, CONANP, Sian Ka'an:
hogar del turismo de bajo impacto. Recuperado el 17 de enero de 2021, de https://www.gob.mx/conanp/articulos/sian-ka-an-hogar-del-turismo-de-bajo-impacto
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Institucional de Estadísticas de Visitantes. Recuperado el 17 de enero de 2021,
de https://www.estadisticas.inah.gob.mx/
Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, SEDATU - Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, INSUS (2020), Política Nacional de Suelos. Recuperado el 17 de enero
de 2021, de http://insus.gob.mx/archivos/PSN/Pol%C3%ADtica%20Nacional%20de%20Suelo.pdf
Coordinación General de Comunicación del Gobierno del Estado de Quintana
Roo: Se decreta la creación del Municipio Libre y Soberano de Tulum. Recuperado
el 17 de enero de 2021, de http://cgc.qroo.gob.mx/se-decreta-la-creacion-del-municipio-libre-y-soberano-de-tulum/#:~:text=mayo%206%2C%202019-,Se%20decreta%20la%20creaci%C3%B3n%20del%20Municipio%20Libre%20y%20Soberano%20de,19%20de%20Mayo%20de%202008.
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, CONANP – Sistema de
Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación, SIMEC: Ficha Técnica
de Sian Ka'an. Recuperado el 17 de enero de 2021, de https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=97®=9
Tren Maya – Gobierno de México, GobMX – Secretaria de Turismo, SEDETUR -
Fondo Nacional de Fomento al Turismo, FONATUR: Información respecto al
desarrollo del Tren Maya por cada uno de los Estados y Municipios de la ruta. Recuperado
el 17 de enero de 2021, de https://www.trenmaya.gob.mx/estados/
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, Decreto
074 De La XV Legislatura Constitucional Publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Quintana Roo el 04 de Julio de 2017.



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