ENSAYO SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MI LOCALIDAD: Tulum, Quintana Roo, México

 

 



17 de enero de 2021

Lic. Efrain Alavez Huerta


Universidad DUCENS

Fundamentos del Ordenamiento Territorial



Contenido

 

Introducción.. 2

Desarrollo.. 3

Conclusiones. 5

Bibliografía. 5

 

Introducción

En referencia a la tarea que debemos realizar del Curso Fundamentos del Ordenamiento Territorial, de la Maestría de Ordenamiento Territorial, realizaré un breve ensayo relacionado con este tema, enfocado en el municipio y localidad donde radico.

El Municipio de Tulum se ubica en el Estado de Quintana Roo, México, es el noveno de once municipios, el cual fue Decretado y Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 19 de mayo del 2008. Se encuentra entre los municipios más jóvenes de Quintana Roo y México. Se encuentra al centro del Estado, en el Caribe Mexicano, en la zona denominada Riviera Maya (Ver Figura 1 Mapa de Ubicación de Tulum). Su principal actividad económica, así como la de Quintana Roo, es el turismo.


Figura 1.- Mapa de ubicación de Tulum

 Tulum cuenta con selva, cenotes, lagunas, mar, playas, áreas naturales protegidas de importancia internacional como la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an (Declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1987), cultura Maya, zonas arqueológicas (entre ellas se encuentra la Zona Arqueológica de Tulum a la orilla del Mar Caribe, la cual es la segunda más visitada de México, con un promedio de 5,496 visitantes al día), entre otros tesoros que lo hacen atractivo para el turismo nacional e internacional. Esto ha hecho que Tulum, en los últimos 10 años aproximadamente, tenga un crecimiento bastante significativo. De lo anterior podemos mencionar que, Tulum contaba con 6,733 habitantes en el año 2000, en el año 2010 ya tenía 18,233 habitantes, y actualmente se estima que tiene una población de 55,792 pobladores (Ver Figura 2.- Crecimiento Demográfico de Tulum 1970-2010 y Tendencia al 2020).

 

Figura 4.- Crecimiento Demográfico de Tulum 1970-2010 y Tendencia al 2020

 

Actualmente el Gobierno Federal está realizando un proyecto regional denominado Tren Maya (Tipo: Tren regional, turístico y de carga), el cual abarca cinco Estados (Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo), en el Municipio de Tulum contará con una estación.

Todo lo anterior son factores que están haciendo que Tulum tenga un crecimiento muy acelerado, por lo que se necesitan instrumentos de planeación y ordenamiento territorial para tener un desarrollo sustentable, pero siempre apegado a lo que dicta la Constitución Mexicana y sus leyes en la materia, para respetar los derechos de todos.

 

Desarrollo

Como he mencionado anteriormente, Tulum como municipio es realmente joven con un potencial de crecimiento muy acelerado, esto dado a todos sus tesoros naturales, culturales e históricos, que lo hacen muy atractivo para visitar, así como para invertir en diferentes rubros como son los servicios relacionados con el turismo (hospedaje, restaurantes, entre otros) y la inversión inmobiliaria de alto poder adquisitivo. Esto también ha sido un tema de polémica, ya que esto ha llevado que las rentas para vivienda, así como para la adquisición de una propiedad (terreno o vivienda), sean muy elevados, donde la gente trabajadora se le complica adquirir o rentar una vivienda por el alto valor que estas tienen, y en muchas ocasiones, este sector de la población ha optado por radicar el otras localidades fuera de municipio y del estado, donde encuentran costos mucho más económicos pero tienen que trasladarse diariamente hasta por más de 2 horas para llegar a su lugar de trabajo en Tulum. Aunado a todo esto, y por el rápido crecimiento que tiene, algunos servicios u obras públicas se ven mermados o rebasados, un ejemplo de esto es el Relleno Sanitario que está llegando a su límite y se necesita contar con otro de mayor capacidad para atender las 120 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos que se generan. Otro tema importante es el tratamiento de las aguas residuales, ya que, en Tulum, de acuerdo con la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno del Estado de Quintana Roo (CAPA), en el año 2019 se extrajeron 9,534,869.95 m3 de agua (equivalente a llenar en 5.24 veces el Estadio Azteca), misma que fue desinfectada, el 80% de esta agua (7,627,895.96 m3) se convierten en aguas negras, y solo se tiene una cobertura del 40% de red de drenaje para atender las aguas negras, mucha de esta agua es inyectada al subsuelo lo que pone en riesgo a los mantos freáticos que se encuentra debajo de Tulum, ya que estos se localizan a pocos metros del suelo (4-6 metros aproximadamente), en Tulum se encuentra la cueva subacuática más grande del planeta Tierra, es un tesoro que habla de la historia natural y cultural del Continente Americano, el cual debería ser declarado PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD.

Es importante mencionar que en Tulum se utilizan instrumentos de planeación que ya no están vigentes (Programas de Desarrollo Urbano -PDU-), por lo que ya los hacen obsoletos. La Ley Estatal en la materia establece que los instrumentos de planeación y ordenamiento de este tipo tienen una vigencia determinada la cual no debe rebasar el periodo administrativo del gobierno que la aprueba, y estos instrumentos tienen más de 13 años que se publicaron, los que los hacen ilegales, a demás que son inconstitucionales y violatorios de Derechos Humanos. En referencia a lo anterior, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, en su Artículo 47 ordena los siguiente: La vigencia de los Planes Estatal y Municipales, así como de los programas que de éstos se deriven, no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque podrán contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

La última parte del Artículo 47 señala “…aunque podrán contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.”, esto lo han tomado para no cumplir o violar este mismo Artículo, porque el PDU solo fue vigente para el periodo administrativo municipal que lo publicó. Aunado que los Ayuntamiento son una Autoridad Administrativa, por lo que no tiene la facultad de legislar o poner restricciones a la propiedad privada, esto es exclusivo del Congreso de la Unión, por lo que los PDU del Municipio de Tulum y de otros municipios de Quintana Roo y de México, son inconstitucionales y violatorios de Derechos Humanos. Ver Figura 5.- Apéndice del Seminario de la Federación 1917-1954. p 1517; y Figura 6.- Párrafo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


Figura 5.- Apéndice del Seminario de la Federación 1917-1954. p 1517

 


Figura 6.- Párrafo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


Conclusiones

Si queremos contar con instrumentos de planeación para tener un apropiado desarrollo sustentable de Tulum, debemos tener instrumentos adecuados, vigentes y sobre todo que estén apegados a lo que establece la Constitución Mexicana y las Leyes en la materia. Y que sean realmente instrumentos de planeación y desarrollo y no solo instrumentos que tengan restricciones, porque los instrumentos que se utilizan actualmente (no vigentes) han perdido la visión, los objetivos y metas que deben tener.

Es claro e importante la conservación de los recursos naturales, sociales y culturales, pero no a costa de imponer o restringir el desarrollo de la ciudad, hay temas que debe atender cada orden de gobierno (Federal, Estatal y Municipal).

Y lo más importante, en mi punto de vista, es la participación de todos los actores en la elaboración de estos instrumentos, la participación democrática y el conceso entre todos. Con esto podemos garantizar que tendremos instrumentos que pudieran funcionar, sin olvidar que se tienen que medir y evaluar para ver su verdadera eficiencia. 


Bibliografía

H. Ayuntamiento de Tulum. (2008). Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030. Tulum. Quintana Roo. Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 09 de abril de 2008.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, CONANP, Sian Ka'an: hogar del turismo de bajo impacto. Recuperado el 17 de enero de 2021, de https://www.gob.mx/conanp/articulos/sian-ka-an-hogar-del-turismo-de-bajo-impacto

Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, Sistema Institucional de Estadísticas de Visitantes. Recuperado el 17 de enero de 2021, de https://www.estadisticas.inah.gob.mx/

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, SEDATU - Instituto Nacional del Suelo Sustentable, INSUS (2020), Política Nacional de Suelos. Recuperado el 17 de enero de 2021, de http://insus.gob.mx/archivos/PSN/Pol%C3%ADtica%20Nacional%20de%20Suelo.pdf

Coordinación General de Comunicación del Gobierno del Estado de Quintana Roo: Se decreta la creación del Municipio Libre y Soberano de Tulum. Recuperado el 17 de enero de 2021, de http://cgc.qroo.gob.mx/se-decreta-la-creacion-del-municipio-libre-y-soberano-de-tulum/#:~:text=mayo%206%2C%202019-,Se%20decreta%20la%20creaci%C3%B3n%20del%20Municipio%20Libre%20y%20Soberano%20de,19%20de%20Mayo%20de%202008.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, CONANP – Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación, SIMEC: Ficha Técnica de Sian Ka'an. Recuperado el 17 de enero de 2021, de https://simec.conanp.gob.mx/ficha.php?anp=97&reg=9

Tren Maya – Gobierno de México, GobMX – Secretaria de Turismo, SEDETUR - Fondo Nacional de Fomento al Turismo, FONATUR: Información respecto al desarrollo del Tren Maya por cada uno de los Estados y Municipios de la ruta. Recuperado el 17 de enero de 2021, de https://www.trenmaya.gob.mx/estados/

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, Decreto 074 De La XV Legislatura Constitucional Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 04 de Julio de 2017.














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