¿Quiénes son los actores involucrados en los Planes de Ordenamiento Territorial y cómo interactúan unos con otros?
Antes de hablar de los actores
involucrados en los Planes de Ordenamiento Territorial y cómo interactúan unos
con otros, es necesario mencionar que México (Estados Unidos Mexicanos) es una
República representativa, democrática, laica, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos, y a su vez estos Estados están conformados por Municipios
libres, lo anterior esta señalado en nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual es la Ley Máxima establecida para
regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones
entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial,
entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y
municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. El Artículo 26 de la CPEUM
dicta que el Estado se organizará en un Sistema de Planeación Democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad
al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la nación.
Así mismo, la Ley de
Planeación (Ley Federal), en su Artículo 1 señala las disposiciones, normas,
principios y bases para llevar a cabo la Planeación Nacional, y establece que el Sistema Nacional de Planeación Democrática es
el que rige para llevar a cabo esta planeación. La Ley de Planeación también
establece las bases para promover y garantizar la participación
democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y
comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la
elaboración del Plan y los Programas.
Ahora bien, ¿Qué es el Sistema
Nacional de Planeación Democrática?, es un conjunto de relaciones que vinculan
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal y a los organismos e integrantes de los sectores social y privado.
Con su Constitución se identifican responsabilidades en la toma de decisiones y
se formalizan los procedimientos para la elaboración del Plan, los programas y
proyectos, consolidándose los mecanismos de coordinación con los gobiernos
Estatales y Municipales y fortaleciéndose las relaciones internas en la
Administración Pública Federal, mismos que se adecuan a los requerimientos de
información, capacitación e investigación para la planeación.
En México existe la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
(LGAHOTyDU) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental
(LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico, donde están
indicados los instrumentos de política pública de Ordenamiento
Territorial y Ordenamiento Ecológico Territorial.
LGEEPA, en su Artículo 19 BIS
señala que el Ordenamiento Ecológico del territorio de la nación, se realizará
a través de los Programas de Ordenamiento Ecológicos: I.- General del
Territorio; II.- Regionales; III.- Locales; IV.- y Marinos.
De acuerdo con la LGEEPA, el Ordenamiento
Ecológico es: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o
inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la
protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias
de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
LGAHOTyDU en su Artículo 23
dicta que la planeación y regulación del Ordenamiento Territorial, se llevarán
a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, a través de:
I. La estrategia nacional de
ordenamiento territorial;
II. Los programas estatales de
ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;
III. Los programas de zonas metropolitanas
o conurbaciones;
IV. Los planes o programas
municipales de Desarrollo Urbano, y
V. Los planes o programas de
Desarrollo Urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que
determinen esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano, tales como
los de Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación
simplificada y de centros de servicios rurales.
De acuerdo con la LGAHOTyDU, el Ordenamiento Territorial de los
Asentamientos Humanos es: Una política pública que tiene como objeto la
ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las
estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.
Tanto en la LGEEPA como en la LGAHOTyDU,
señalan que para la elaboración de estos ordenamientos se debe de hacer uso del
Sistema Nacional de Planeación Democrática, observar y acatar lo que ordena la
Ley de Planeación (Ley Federal), por lo tanto, la participación de todos es
necesaria para la elaboración de estos instrumentos de política pública.
Para el caso de los Ordenamientos
Ecológicos Territoriales (OET), existe el Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento
Ecológico, el cual es el instrumento jurídico que establece las reglas para la
elaboración de estos EOT. Este Reglamento señala que, para llevar a cabo dichos
ordenamientos, primero se tiene que establecer un Comité con dos órganos; Uno
ejecutivo y uno técnico, los cuales tendrán las siguientes funciones:
·
Órgano ejecutivo: será el responsable de la
toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos,
estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, y que estará
integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil determinados en
el convenio de coordinación respectivo.
·
Órgano técnico; será el encargado de la
realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la
instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del
proceso de ordenamiento ecológico.
Una vez que realicen todos los
procesos y se cuente con la propuesta de OET, se somete a consulta pública para
que los ciudadanos y todo aquel interesado emitan sus opiniones y
observaciones, una vez realizada la consulta pública el OET debe ser Publicado
para que tenga validez jurídica, cabe señalar que todos estos procesos son
coordinados por el Estado.
El Reglamento señala que el
Estado, a través de la Secretaría encargada, promoverá la participación de
personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público,
privado y social, con el fin de lograr la congruencia de planes, programas y
acciones sectoriales en el área de estudio, así como resolver los conflictos
ambientales y promover el desarrollo sustentable.
Por otro lado, la LGAHOTyDU
señala que para la elaboración de los Ordenamientos Territoriales se deben de
establecer Consejos y Comisiones; Consejo Nacional, Consejos Estatales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, Comisiones Metropolitanas y de Conurbaciones y
Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda. Estos órganos auxiliares
son creados para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas
de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo
Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias. Sin embargo, no existe el Reglamento que regule
lo dispuesto en la LGAHOTyDU, por lo que no esta claro como es el proceso de
elaboración de estos instrumentos (EOT).
Comentarios
Publicar un comentario