¿Quiénes son los actores involucrados en los Planes de Ordenamiento Territorial y cómo interactúan unos con otros?

 

Antes de hablar de los actores involucrados en los Planes de Ordenamiento Territorial y cómo interactúan unos con otros, es necesario mencionar que México (Estados Unidos Mexicanos) es una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos, y a su vez estos Estados están conformados por Municipios libres, lo anterior esta señalado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual es la Ley Máxima establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. El Artículo 26 de la CPEUM dicta que el Estado se organizará en un Sistema de Planeación Democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Así mismo, la Ley de Planeación (Ley Federal), en su Artículo 1 señala las disposiciones, normas, principios y bases para llevar a cabo la Planeación Nacional, y establece que el Sistema Nacional de Planeación Democrática es el que rige para llevar a cabo esta planeación. La Ley de Planeación también establece las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los Programas.

Ahora bien, ¿Qué es el Sistema Nacional de Planeación Democrática?, es un conjunto de relaciones que vinculan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y a los organismos e integrantes de los sectores social y privado. Con su Constitución se identifican responsabilidades en la toma de decisiones y se formalizan los procedimientos para la elaboración del Plan, los programas y proyectos, consolidándose los mecanismos de coordinación con los gobiernos Estatales y Municipales y fortaleciéndose las relaciones internas en la Administración Pública Federal, mismos que se adecuan a los requerimientos de información, capacitación e investigación para la planeación.

En México existe la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTyDU) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico, donde están indicados los instrumentos de política pública de Ordenamiento Territorial y Ordenamiento Ecológico Territorial.

LGEEPA, en su Artículo 19 BIS señala que el Ordenamiento Ecológico del territorio de la nación, se realizará a través de los Programas de Ordenamiento Ecológicos: I.- General del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales; IV.- y Marinos.

De acuerdo con la LGEEPA, el Ordenamiento Ecológico es: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

LGAHOTyDU en su Artículo 23 dicta que la planeación y regulación del Ordenamiento Territorial, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:

I. La estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;

III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones;

IV. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, y

V. Los planes o programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano, tales como los de Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales.

De acuerdo con la LGAHOTyDU, el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos es: Una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.

Tanto en la LGEEPA como en la LGAHOTyDU, señalan que para la elaboración de estos ordenamientos se debe de hacer uso del Sistema Nacional de Planeación Democrática, observar y acatar lo que ordena la Ley de Planeación (Ley Federal), por lo tanto, la participación de todos es necesaria para la elaboración de estos instrumentos de política pública.

Para el caso de los Ordenamientos Ecológicos Territoriales (OET), existe el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, el cual es el instrumento jurídico que establece las reglas para la elaboración de estos EOT. Este Reglamento señala que, para llevar a cabo dichos ordenamientos, primero se tiene que establecer un Comité con dos órganos; Uno ejecutivo y uno técnico, los cuales tendrán las siguientes funciones:

·         Órgano ejecutivo: será el responsable de la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, y que estará integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil determinados en el convenio de coordinación respectivo.

·         Órgano técnico; será el encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico.

Una vez que realicen todos los procesos y se cuente con la propuesta de OET, se somete a consulta pública para que los ciudadanos y todo aquel interesado emitan sus opiniones y observaciones, una vez realizada la consulta pública el OET debe ser Publicado para que tenga validez jurídica, cabe señalar que todos estos procesos son coordinados por el Estado.

El Reglamento señala que el Estado, a través de la Secretaría encargada, promoverá la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado y social, con el fin de lograr la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio, así como resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable.

Por otro lado, la LGAHOTyDU señala que para la elaboración de los Ordenamientos Territoriales se deben de establecer Consejos y Comisiones; Consejo Nacional, Consejos Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Comisiones Metropolitanas y de Conurbaciones y Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda. Estos órganos auxiliares son creados para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin embargo, no existe el Reglamento que regule lo dispuesto en la LGAHOTyDU, por lo que no esta claro como es el proceso de elaboración de estos instrumentos (EOT).

El grupo impulsor del proceso de Ordenamiento Territorial deberá incorporar miembros con formación y experiencia en diferentes disciplinas y provenientes de distintas instituciones de manera de aumentar las capacidades para formular, modificar, evaluar y controlar los planes y programas de ordenamiento territorial. Se deberá considerar la participación de personas de tres ámbitos: el estatal, representado por los organismos nacionales, provinciales y municipales con incumbencia territorial; el social, representado por diferentes organizaciones de los sectores productivos, sociales, culturales, vinculados a los pueblos originarios, y por último, el científico-técnico. En este caso la participación podría tener lugar a través de los Núcleos de Ciencia y Tecnología (NucTOs), los cuales deberán ser interjurisdiccionales e incluir al menos una universidad pública y un organismo de Ciencia y Tecnología (COFEPLAN 2012, MAGyP 2012).

 

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