AVANCES DEL ANTEPROYECTO PARA MI TESIS

 

Universidad Ducens

Maestría en Ordenamiento Territorial

Curso: Metodología de la investigación

 


 19 de septiembre de 2021

Alumno: Lic. Efrain Alavez Huerta

Introducción

 

Como parte del tema de investigación que propuse para la materia de Metodología de la Investigación, de la Maestría de Ordenamiento Territorial de la Universidad, el cual fue El Marco Legal del Desarrollo Urbano en México. Caso de Estudio: Municipio de Tulum, nos toca desarrollar el anteproyecto de las Tesis, para lo cual nuestro profesor nos dejo la tarea de elaborar unos puntos del mismo para poder tener una idea de los que iremos planteando para darle forma a nuestra tesis.

Quiero mencionar que un servidor es Licenciado en Derecho y tengo varios años trabajando los temas urbano y ambiental, y he observado que los gobiernos, sobre todo los municipales no toman en lo que dictan las leyes respecto al desarrollo urbano.

 

Desarrollo

 

La propuesta de anteproyecto para mi tesis esta conformada por los siguientes temas:

1. TEMA DELIMITADO:

El Marco Legal del Desarrollo Urbano en México. Caso de Estudio: Municipio de Tulum

 

2. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

 

2.1. Principales antecedentes (estudios relevantes y el contexto profesional del investigador con el problema que detectó).

El municipio de Tulum es uno de los once municipios del Estado de Quintana Roo, decretado el 19 de mayo del 2008, con una extensión territorial de 2,040.94 km2 (4.9% de la superficie del estado), segregado del Municipio de Solidaridad. Se localiza en la zona centro-norte de Quintana Roo, limita al norte con el municipio de Solidaridad y al sur con el municipio de Felipe Carrillo Puerto, al extremo oeste con el estado de Yucatán (en particular con el municipio de Valladolid) y al este con el Mar Caribe.

Tiene una población de 46,721 habitantes y una densidad de población de 13.96 hab/Km2, siendo uno de los municipios de mayor crecimiento en el país, junto con Benito Juárez y Solidaridad. Sus localidades principales son: Tulum (cabecera municipal), Akumal, Cobá, Francisco Uh May, Chanchen Primero, Macario Gómez, San Juan, Manuel Antonio Ay, Ciudad Chemuyil y Javier Rojo Gómez (INEGI, 2020).

Pertenece a la Región Fisiográfica Península de Yucatán, que es una gran plataforma de rocas calcáreas con terreno predominantemente plano, donde el almacenamiento y el flujo del agua subterránea ocurre en un acuífero kárstico regional con una extensa red de formaciones cavernosas. Tulum cuenta con los tres sistemas de cavernas subacuáticas más largos del mundo y pasajes subterráneos que resguardan importantes vestigios arqueológicos.

Este municipio presenta un escenario espectacular desde el punto de vista físico-geográfico e histórico-cultural, con espacios protegidos de importancia natural y arqueológica. Sin embargo, el desarrollo acelerado, el grado cada vez mayor de urbanización del espacio y el impulso del turismo con consideraciones ambientales y urbanas insuficientes, se expresa hoy, en el deterioro del paisaje urbano del municipio de Tulum.

Entre las políticas que integran la visión para el ordenamiento del territorio en el municipio, se presentó hace 19 años el primer Programa Director de Desarrollo Urbano de Tulum 2002-2026 (Gob. Q. Roo, 2002), actualizado como Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tulum en el 2008 (Gob. Q. Roo, 2008). En el 2011 se publicó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polígono Sur del Centro de Población de Tulum (Gob. Q. Roo, 2011). Mientras que los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de población de Chemuyil 2002-2027 (Gob. Q. Roo, 2002) y Akumal 2007-2032 (Gob. Q. Roo, 2007) se publicaron en los años 2002 y 2007, respectivamente. Por otra parte, relacionado al tema se cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún-Tulum del año 2001 (Gob. Q. Roo, 2001) y el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Zona Costera de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an del año 2002 (Gob. Q. Roo, 2001).

Podemos destacar que los instrumentos mencionados han trascendido la época y lugar para el que fueron elaborados, en un municipio que creció 65.3% en los últimos 10 años. Según Decanini (2015), el crecimiento acelerado de la población desborda cualquier plan preconcebido. Los esfuerzos realizados a la fecha, desarticulados y desintegrados, sin visión a largo plazo, no han permitido la contención de deterioro urbano ambiental y rezago sociales con la intensidad requerida. Por consiguiente, es necesario impulsar políticas y acciones adecuadas hacia los grandes objetivos económicos, revalorar y fortalecer la participación y corresponsabilidad social, acordes con la condición urbano ambiental del municipio de Tulum y el marco jurídico actual de México.

En el 2021 el Ayuntamiento del Municipio de Tulum, público el instrumento denominado Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum (Gob. Q. Roo, 2021). Este instrumento según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), presuntamente presenta graves faltas e incongruencias que propician el deterioro ambiental del municipio y del estado de Quintana Roo e interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional. Consecuentemente, el Juzgado Séptimo de Distrito dictó la suspensión definitiva al mismo y ordenó suspender la expedición de licencias de construcción, ampliación y similares.

Construir un municipio inclusivo, saludable, resiliente y sostenible, requiere un desarrollo urbano apegado a derecho y con respeto a los derechos humanos, donde los gobiernos locales y la planeación democrática desempeñan un rol importante en la configuración de su territorio para satisfacer las necesidades de la población.

 

2.2 Objetivo general

Fortalecer las capacidades locales en materia de desarrollo urbano en el municipio de Tulum.

 

2.3 Objetivos específicos

2.3.1. Analizar el Marco Legal del Desarrollo urbano en México

2.3.2. Identificar desaciertos de la materia en el Municipio de Tulum

2.3.3. Recomendar mejoras en materia de desarrollo urbano en el municipio de Tulum

 

3. JUSTIFICACIÓN

3.1 ¿Por qué le interesa realizar el estudio?

Fortalecer las capacidades locales, estimular la participación social y proponer mejoras en materia desarrollo urbano en el Municipio de Tulum.

3.2 ¿Qué importancia tiene realizar este estudio?

El fortalecimiento de las capacidades locales en la materia garantizará una construcción colectiva y coordinada (comunidad y gobierno) hacia un desarrollo socioeconómico del municipio, enmarcado en el orden jurídico establecido.

 

4. MARCO TEÓRICO (El inicio)

4.1 Estado de la cuestión 

El desarrollo urbano, es el proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población (H. Congreso de la Unión, 2021). Y en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establecen:

  1. Las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.
  2. La concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional.
  3. Criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
  4. Los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población.
  5. Y se propician mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Por otra parte, la ley facultará al Ejecutivo (Presidente de la República) para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales (H. Congreso de la Unión, última reforma 2021).

Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo; las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, se establecen en la Ley de Planeación (H. Congreso de la Unión, 2018).

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados (H. Congreso de la Unión, 2018).

El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República. Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. De igual manera, la vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del Presidente de la República (H. Congreso de la Unión, 2018).

En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, se establece el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021- 2024 determinado en la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial.

Derivado de la Ley de Planeación, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, tiene por objeto regular la planeación para el desarrollo de la entidad; así como, establecer las normas, principios y bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo (H. Congreso del Estado de Quintana Roo, última reforma 2020).

En congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal es el instrumento normativo de largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo del Estado de Quintana Roo que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población en la entidad. Mismo que no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque podrán contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo (H. Congreso del Estado de Quintana Roo, última reforma 2020).

En el 2019 se publicó la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, que alineó la visión estatal de desarrollo con la visión nacional y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, 2020).

En materia de desarrollo urbano en el ámbito estatal, se cuenta con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo que data del 2002 (Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, 2002) y, con la última publicación del Programa Subregional de Desarrollo Urbano de la Región Caribe Norte del 2010 (Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, 2010).

En el 2018, se publica la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, que establece los criterios para armonizar la planeación y la ordenación de los asentamientos humanos con el ordenamiento sustentable del territorio y la seguridad de sus habitantes (H. Congreso del Estado de Quintana Roo, 2018). Esta Ley ha recibido innumerables críticas y una controversia constitucional por parte del Municipio de Solidaridad en el Estado por invadir competencias y atribuciones de orden municipal (Suprema Corte de Justica de la Nación, 2018).

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, son los facultados para: Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial (H. Congreso de la Unión, última reforma 2021). Y en el ámbito de su competencia, sujetándose a las Leyes de la materia, federales y estatales, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros urbanos que por encontrarse situados en dos o más territorios municipales formen o tiendan a formar una continuidad geográfica y demográfica (H. Congreso del Estado de Quintana Roo, última reforma 2017).

El Municipio de Tulum, que es nuestro caso de estudio cuenta con su Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, con “Tulum más ordenado, sustentable en desarrollo y medio ambiente” entre sus cinco líneas estratégicas (H. Ayuntamiento de Tulum, 2018). Y los instrumentos de planeación territorial siguientes: 

  1. Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tulum en el 2008 (Gob. Q. Roo, 2008).
  2. Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polígono Sur del Centro de Población de Tulum (Gob. Q. Roo, 2011).
  3. Programa de Desarrollo Urbano del Centro de población de Chemuyil 2002-2027 (Gob. Q. Roo, 2002).
  4. Programa de Desarrollo Urbano del Centro de población de Akumal 2007-2032 (Gob. Q. Roo, 2007)
  5. Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún-Tulum del año 2001 (Gob. Q. Roo, 2001).
  6. Programa de Ordenamiento Ecológico de la Zona Costera de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an del año 2002 (Gob. Q. Roo, 2001).

En el 2021 el Ayuntamiento publicó el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum (Gob. Q. Roo, 2021), con suspensión definitiva por parte del Juzgado Séptimo de Distrito.

En resumen, el marco jurídico del desarrollo urbano del Municipio de Tulum se compone de los ordenamientos que se presentan en la Tabla 1, que se analizarán en capítulos posteriores.

Tabla 1. Marco jurídico del desarrollo urbano en el Municipio de Tulum.

Orden federal

Orden estatal

Orden municipal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Quintana Roo.

Reglamento de construcción para el Municipio de Tulum, Quintana Roo (H. Ayuntamiento de Tulum, 2008).

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano.

Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo.

 

Reglamento interior de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tulum, Quintana Roo (H. Ayuntamiento de Tulum, 2008)

Ley de Planeación.

 

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Reglamento de ecología, mitigación y adaptación al cambio climático del Municipio de Tulum, Quintana Roo (H. Ayuntamiento de Tulum, 2019)

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