AVANCES DEL ANTEPROYECTO PARA MI TESIS
Universidad Ducens
Maestría en Ordenamiento Territorial
Curso: Metodología de la investigación
Alumno: Lic. Efrain Alavez Huerta
Introducción
Como parte del tema de
investigación que propuse para la materia de Metodología de la Investigación,
de la Maestría de Ordenamiento Territorial de la Universidad, el cual fue El
Marco Legal del Desarrollo Urbano en México. Caso de Estudio: Municipio de Tulum,
nos toca desarrollar el anteproyecto de las Tesis, para lo cual nuestro
profesor nos dejo la tarea de elaborar unos puntos del mismo para poder tener
una idea de los que iremos planteando para darle forma a nuestra tesis.
Quiero mencionar que un
servidor es Licenciado en Derecho y tengo varios años trabajando los temas
urbano y ambiental, y he observado que los gobiernos, sobre todo los
municipales no toman en lo que dictan las leyes respecto al desarrollo urbano.
Desarrollo
La propuesta de anteproyecto
para mi tesis esta conformada por los siguientes temas:
1. TEMA DELIMITADO:
El Marco Legal del
Desarrollo Urbano en México. Caso de Estudio: Municipio de Tulum
2. PLANTEAMIENTO DE LA
PROBLEMÁTICA
2.1. Principales
antecedentes (estudios relevantes y el contexto profesional del investigador
con el problema que detectó).
El municipio de Tulum
es uno de los once municipios del Estado de Quintana Roo, decretado el 19 de
mayo del 2008, con una extensión territorial de 2,040.94 km2 (4.9%
de la superficie del estado), segregado del Municipio de Solidaridad. Se
localiza en la zona centro-norte de Quintana Roo, limita al norte con el
municipio de Solidaridad y al sur con el municipio de Felipe Carrillo Puerto, al extremo oeste con
el estado
de Yucatán
(en particular con el municipio de Valladolid) y al este con el Mar
Caribe.
Tiene una población de 46,721 habitantes y una densidad de población de 13.96 hab/Km2, siendo uno de los municipios de mayor crecimiento en el país, junto con Benito Juárez y Solidaridad. Sus localidades principales son: Tulum (cabecera municipal), Akumal, Cobá, Francisco Uh May, Chanchen Primero, Macario Gómez, San Juan, Manuel Antonio Ay, Ciudad Chemuyil y Javier Rojo Gómez (INEGI, 2020).
Pertenece a la Región
Fisiográfica Península de Yucatán, que es una gran plataforma de rocas calcáreas
con terreno predominantemente plano, donde el almacenamiento y el flujo del
agua subterránea ocurre en un acuífero kárstico regional con una extensa red de
formaciones cavernosas. Tulum cuenta con los tres sistemas de cavernas
subacuáticas más largos del mundo y pasajes subterráneos que resguardan
importantes vestigios arqueológicos.
Este municipio presenta
un escenario espectacular desde el punto de vista físico-geográfico e
histórico-cultural, con espacios protegidos de importancia natural y arqueológica.
Sin embargo, el desarrollo acelerado, el grado cada vez mayor de urbanización
del espacio y el impulso del turismo con consideraciones ambientales y urbanas
insuficientes, se expresa hoy, en el deterioro del paisaje urbano del municipio
de Tulum.
Entre las políticas que integran la visión para el
ordenamiento del territorio en el municipio, se presentó hace 19 años el primer
Programa Director de Desarrollo Urbano de Tulum 2002-2026 (Gob.
Q. Roo, 2002), actualizado como Programa de Desarrollo Urbano de Centro de
Población de Tulum en el 2008 (Gob. Q. Roo, 2008). En el 2011 se publicó el
Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polígono Sur del Centro de Población de
Tulum (Gob. Q. Roo, 2011). Mientras que los Programas de Desarrollo Urbano de
los Centros de población de Chemuyil 2002-2027 (Gob. Q. Roo, 2002) y Akumal
2007-2032 (Gob. Q. Roo, 2007) se publicaron en los años 2002 y 2007,
respectivamente. Por otra parte, relacionado al tema se cuenta con el Programa
de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor
Cancún-Tulum del año 2001 (Gob. Q. Roo, 2001) y el Programa de Ordenamiento
Ecológico de la Zona Costera de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka´an del año
2002 (Gob. Q. Roo, 2001).
Podemos destacar que
los instrumentos mencionados han trascendido la época y lugar para el que
fueron elaborados, en un municipio que creció 65.3% en los últimos 10 años.
Según Decanini (2015), el crecimiento acelerado de la población desborda
cualquier plan preconcebido. Los esfuerzos realizados a la fecha,
desarticulados y desintegrados, sin visión a largo plazo, no han permitido la
contención de deterioro urbano ambiental y rezago sociales con la intensidad
requerida. Por consiguiente, es necesario impulsar políticas y acciones
adecuadas hacia los grandes objetivos económicos, revalorar y fortalecer la
participación y corresponsabilidad social, acordes con la condición urbano
ambiental del municipio de Tulum y el marco jurídico actual de México.
En el 2021 el Ayuntamiento del Municipio de Tulum, público el instrumento denominado Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum (Gob. Q. Roo, 2021). Este instrumento según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), presuntamente presenta graves faltas e incongruencias que propician el deterioro ambiental del municipio y del estado de Quintana Roo e interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional. Consecuentemente, el Juzgado Séptimo de Distrito dictó la suspensión definitiva al mismo y ordenó suspender la expedición de licencias de construcción, ampliación y similares.
Construir un municipio
inclusivo, saludable, resiliente y sostenible, requiere un desarrollo urbano
apegado a derecho y con respeto a los derechos humanos, donde los gobiernos
locales y la planeación democrática desempeñan un rol importante en la
configuración de su territorio para satisfacer las necesidades de la población.
2.2 Objetivo general
Fortalecer las capacidades
locales en materia de desarrollo urbano en el municipio de Tulum.
2.3 Objetivos
específicos
2.3.1. Analizar el
Marco Legal del Desarrollo urbano en México
2.3.2. Identificar
desaciertos de la materia en el Municipio de Tulum
2.3.3. Recomendar
mejoras en materia de desarrollo urbano en el municipio de Tulum
3. JUSTIFICACIÓN
3.1 ¿Por qué le
interesa realizar el estudio?
Fortalecer las
capacidades locales, estimular la participación social y proponer mejoras en
materia desarrollo urbano en el Municipio de Tulum.
3.2 ¿Qué importancia
tiene realizar este estudio?
El fortalecimiento de
las capacidades locales en la materia garantizará una construcción colectiva y
coordinada (comunidad y gobierno) hacia un desarrollo socioeconómico del
municipio, enmarcado en el orden jurídico establecido.
4. MARCO TEÓRICO (El
inicio)
4.1 Estado de la
cuestión
El desarrollo urbano,
es el proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación,
Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población (H.
Congreso de la Unión, 2021). Y en la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se
establecen:
- Las
normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para
ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con
pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las
obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos,
protegerlos y garantizarlos plenamente.
- La
concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación,
ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio
nacional.
- Criterios
para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva
congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales
para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento,
Consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos
Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo
a los espacios públicos.
- Los
principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y
Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de
Población.
- Y
se propician mecanismos que permitan la participación ciudadana en
particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de
vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con
base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así
como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la
corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación,
seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.
Por otra parte, la ley
facultará al Ejecutivo (Presidente de la República) para que establezca los
procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de
Planeación Democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación,
control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. El plan nacional
de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la
política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y
regionales (H. Congreso de la Unión, última reforma 2021).
Las normas y principios
básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del
Desarrollo; las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de
Planeación Democrática; y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las
actividades de planeación de la Administración Pública Federal, se establecen
en la Ley de Planeación (H. Congreso de la Unión, 2018).
Mediante la planeación
se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios
basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos,
responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se
evaluarán resultados (H. Congreso de la Unión, 2018).
El Plan indicará los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, sin perjuicio
de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine
el Presidente de la República. Estos programas observarán congruencia con el
Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión
gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se
refieran a un plazo mayor. De igual manera, la vigencia del Plan no excederá
del periodo constitucional del Presidente de la República (H. Congreso de la
Unión, 2018).
En congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con la Estrategia Nacional de
Ordenamiento Territorial 2020-2040, se establece el Programa Nacional de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021- 2024 determinado en la Ley
General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial.
Derivado de la Ley de
Planeación, la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Quintana Roo, tiene por objeto regular la planeación para el
desarrollo de la entidad; así como, establecer las normas, principios y bases
para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del
Estado de Quintana Roo (H. Congreso del Estado de
Quintana Roo, última reforma 2020).
En congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal es el instrumento normativo de
largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo del Estado de
Quintana Roo que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y
líneas generales de acción para promover y fomentar el desarrollo integral
sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población en la
entidad. Mismo que no excederá del período constitucional de la gestión
gubernamental en que se aprueben, aunque podrán contener consideraciones y
proyecciones de más largo plazo (H. Congreso del Estado de Quintana Roo, última
reforma 2020).
En el 2019 se publicó
la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, que alineó la visión
estatal de desarrollo con la visión nacional y la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible (Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, 2020).
En materia de
desarrollo urbano en el ámbito estatal, se cuenta con el Programa Estatal de
Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo que data del 2002 (Poder Ejecutivo
del Estado de Quintana Roo, 2002) y, con la última publicación del Programa
Subregional de Desarrollo Urbano de la Región Caribe Norte del 2010 (Poder
Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, 2010).
En el 2018, se publica
la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, que establece
los criterios para armonizar la planeación y la ordenación de los asentamientos
humanos con el ordenamiento sustentable del territorio y la seguridad de sus
habitantes (H. Congreso del Estado de Quintana Roo, 2018). Esta Ley ha recibido
innumerables críticas y una controversia constitucional por parte del Municipio
de Solidaridad en el Estado por invadir competencias y atribuciones de orden
municipal (Suprema Corte de Justica de la Nación, 2018).
Según la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios en los términos de las
leyes federales y Estatales relativas, son los facultados para: Formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal,
así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial (H. Congreso de la
Unión, última reforma 2021). Y en el ámbito de su competencia, sujetándose a
las Leyes de la materia, federales y estatales, planearán y regularán de manera
conjunta y coordinada el desarrollo de los centros urbanos que por encontrarse
situados en dos o más territorios municipales formen o tiendan a formar una
continuidad geográfica y demográfica (H. Congreso del
Estado de Quintana Roo, última reforma 2017).
El Municipio de Tulum,
que es nuestro caso de estudio cuenta con su Plan Municipal de Desarrollo
2018-2021, con “Tulum más ordenado, sustentable en desarrollo y medio ambiente”
entre sus cinco líneas estratégicas (H. Ayuntamiento de Tulum, 2018). Y los
instrumentos de planeación territorial siguientes:
- Programa
de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Tulum en el 2008 (Gob. Q.
Roo, 2008).
- Programa
Parcial de Desarrollo Urbano Polígono Sur del Centro de Población de Tulum
(Gob. Q. Roo, 2011).
- Programa de Desarrollo Urbano del Centro
de población de Chemuyil 2002-2027 (Gob. Q. Roo, 2002).
- Programa
de Desarrollo Urbano del Centro de población de Akumal 2007-2032 (Gob. Q.
Roo, 2007)
- Programa
de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor
Cancún-Tulum del año 2001 (Gob. Q. Roo, 2001).
- Programa
de Ordenamiento Ecológico de la Zona Costera de la Reserva de la Biosfera
de Sian Ka’an del año 2002 (Gob. Q. Roo, 2001).
En el 2021 el
Ayuntamiento publicó el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial
Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum (Gob. Q. Roo, 2021), con
suspensión definitiva por parte del Juzgado Séptimo de Distrito.
En resumen, el marco
jurídico del desarrollo urbano del Municipio de Tulum se compone de los
ordenamientos que se presentan en la Tabla 1, que se analizarán en capítulos
posteriores.
Tabla 1. Marco jurídico
del desarrollo urbano en el Municipio de Tulum.
|
Orden federal |
Orden estatal |
Orden municipal |
|
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución
Política del Estado Libre y Soberanos de Quintana Roo. |
Reglamento
de construcción para el Municipio de Tulum, Quintana Roo (H. Ayuntamiento de
Tulum, 2008). |
|
Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Desarrollo Urbano. |
Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
Estado de Quintana Roo. |
Reglamento
interior de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del
Municipio de Tulum, Quintana Roo (H. Ayuntamiento de Tulum, 2008) |
|
Ley
de Planeación. |
Ley
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo Ley de los Municipios
del Estado de Quintana Roo. |
Reglamento
de ecología, mitigación y adaptación al cambio climático del Municipio de
Tulum, Quintana Roo (H. Ayuntamiento de Tulum, 2019) |

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