Instrumentos de intervención urbana (Federal, Estatal y Municipal) que inciden en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, México
|
Instrumentos de
intervención urbana (Federal, Estatal y Municipal) que inciden en el
Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, México. |
||
|
Orden
Federal |
||
|
Instrumento |
Fundamento
Jurídico |
Observación |
|
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y
la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución
determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y
deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley,
recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al
plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al
que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública
Federal. LEY DE PLANEACIÓN Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional
de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones
previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las
observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del
propio Plan. Artículo 21.- … El Plan Nacional de Desarrollo precisará los
objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo
integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país,
contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los
lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus
previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social,
ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen
en el sistema nacional de planeación democrática. |
El Plan Nacional Desarrollo en México es el documento rector del
Ejecutivo Federal en el que precisan los objetivos nacionales, estrategias y
prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. Tiene como Política Social: Construir un país con bienestar Desarrollo sostenible Entre los programas se encuentra: Desarrollo Urbano y Vivienda En Economía tiene: Detonar el crecimiento Proyectos regionales que inciden en Tulum: Tren Maya |
|
Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano 2021 - 2024 |
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO Artículo 23. La planeación y regulación del Ordenamiento
Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los
Centros de Población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de: I. La estrategia nacional de ordenamiento territorial; II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo
Urbano; III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; IV. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano |
El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
(PNOTDU) 2021- 2024, es el instrumento de planeación determinado en la Ley
General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, que guarda
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con la Estrategia
Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, cuenta con una visión
integral y es resultado de un esfuerzo colectivo de planeación sectorial
participativa. |
|
Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020 -
2024 |
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO Artículo 23. La planeación y regulación del Ordenamiento
Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los
Centros de Población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de: I. La estrategia nacional de ordenamiento territorial; II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo
Urbano; III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; IV. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano |
La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) se plantea
como el instrumento rector que, bajo un enfoque sistémico, configura la
dimensión espacial y territorial del desarrollo de México en un horizonte de
largo plazo hacia el 2020-2040. Con la ENOT se sientan las bases de la
rectoría del Estado en la política nacional del OT. |
|
Estatales |
||
|
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2016 - 2022 |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Artículo 13.- … IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del
Plan Estatal de Desarrollo y de los municipales y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen. LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 26.- Las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo
dentro del Sistema Estatal, serán las siguientes: Artículo 48.- El Plan Estatal es el instrumento normativo de
largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo del Estado
que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas
generales de acción en materia política, ambiental, cultural, económica,
social, indígena, educativa y deportiva del Estado, para promover y fomentar
el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de
la población y orientar la acción de gobierno y la sociedad hacia ese fin. En
su elaboración e integración quedarán incluidas las propuestas planteadas por
los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector
social y privado, a través de los mecanismos de participación social para la
planeación democrática instituidos dentro del Sistema Estatal. |
Es la herramienta que dota de orden a la acción pública del gobierno,
en el corto, mediano y largo plazos; en su estructura se mantiene una relación
estratégica entre ciudadanía y gobierno que permiten estructurar alternativas
de actuación socialmente compartidas. El documento rector de planeación es una hoja de ruta de las acciones
que serán emprendidas por las dependencias, las entidades y los organismos,
con base en las demandas ciudadanas, y que serán ejecutadas dentro del
periodo constitucional. También es la herramienta eficaz para un mejor desempeño
gubernamental. El Plan Estatal de Desarrollo incide en el tema urbano a través de
sus programas sectoriales de desarrollo urbano. |
|
ESTRATEGIA ESTATAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
ESTADO DE QUINTANA ROO - EEOT |
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 31. El ordenamiento territorial, ecológico y la
planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad, se
llevará a cabo a través de: I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial; II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y
Desarrollo Urbano Sustentable; III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su
caso; IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico
y Desarrollo Urbano; V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población; VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y VII. Los Esquemas Simplificados de Planeación del Desarrollo Urbano y
de Centros de Servicios Rurales. |
La estrategia estatal de ordenamiento territorial es clave para
detonar el crecimiento del estado en condiciones de sustentabilidad, mayor
equidad y equilibrio. Por ello es un acierto que la nueva Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del
Estado de Quintana Roo establezca la obligación de emitir este documento que
tiene por objeto sentar las bases para la planeación del territorio
articulando el ámbito ambiental y urbano con una visión de mediano – largo
plazo que permita garantizar los valores públicos a los que apelamos como
quintanarroenses. |
|
Programa Estatal de Ordenamiento Territorial,
Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable |
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 31. El ordenamiento territorial, ecológico y la
planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad, se
llevará a cabo a través de: I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial; II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y
Desarrollo Urbano Sustentable; III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su
caso; IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico
y Desarrollo Urbano; V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población; VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y VII. Los Esquemas Simplificados de Planeación del Desarrollo Urbano y
de Centros de Servicios Rurales. Artículo 36. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial,
Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable contendrá: I. Marco de referencia en el contexto del Plan Nacional de
Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas nacionales de la
materia y de la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial, así como de
otros programas expedidos por los gobiernos federal y estatal cuando sean
aplicables; II. Las conclusiones del diagnóstico; III. Las políticas y estrategias de ordenamiento territorial,
ecológico y desarrollo urbano sustentable de las regiones, zonas
metropolitanas y Municipios del Estado, en función de sus recursos naturales,
de sus actividades productivas, la dignidad del ser humano, sus relaciones
sociales, el bien común, y del equilibrio entre los asentamientos humanos y
sus condiciones ambientales, que orienten la inversión pública y privada a
proyectos prioritarios para la conservación de los recursos naturales y el
desarrollo urbano y metropolitano, y IV. Los instrumentos que permitan la puesta en marcha y ejecución de
las políticas, estrategias y proyectos prioritarios planteados, así como los
mecanismos de control y evaluación correspondientes. |
No se esta elaborado y ya va terminar la
administración estatal en junio del 2022. |
|
PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO (22 DE ABRIL DE 2002) ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA SUBREGIONAL DE DESARROLLO
URBANO DE LA REGIÓN CARIBE NORTE (17 DE DICIEMBRE DE 2010) |
Dichos programas no tienen fundamento legal |
El primero tiene más de 19 años y el segundo
más de 11 años de haberse publicado. El Gobierno los siguen ocupando, pero ya
no están vigentes y ya no tiene fundamento legal para existir. Si elaboraron
con leyes que ya no existen. No se apegan ni se alinean ni son congruentes
con los instrumentos Nacionales. Dichos instrumentos ya fueron rebasados por
la realidad actual que viven los municipios y la propia entidad federativa. |
|
Municipales |
||
|
Plan de
Desarrollo Municipal |
LEY DE PLANEACIÓN
PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 49.- El Plan Municipal es el instrumento
normativo de largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo
municipal que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y
líneas generales de acción en materia política, ambiental, cultural,
económica, social, educativa y deportiva del Municipio, para promover y
fomentar el desarrollo integral y el mejoramiento en la calidad de vida de la
población y orientar la acción de este orden de gobierno y los grupos
sociales de los Municipios hacia ese fin. En su elaboración e integración
quedarán incluidas las propuestas planteadas por los particulares,
organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, a
través de los mecanismos de participación social para la planeación
democrática instituidos dentro del Sistema Estatal. |
Se encuentra en proceso de elaboración, toda vez que en octubre este
año 2021 cambio la administración municipal, y la nueva administración tiene
un periodo para elaborarlo y publicarlo. |
|
Plan de
Desarrollo Urbano del Municipio de Tulum |
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 115. V. Los Municipios, en
los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados
para: a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal,
así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Artículo 155.-
Los Municipios, en los
términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados
para: a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; |
No existe, nunca han elaborado uno desde
que se creó el Municipio en el año 2008. |
|
Programa
Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano
Sustentable de Tulum |
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 31. El ordenamiento territorial, ecológico y la
planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad, se
llevará a cabo a través de: I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial; II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y
Desarrollo Urbano Sustentable; III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su
caso; IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial,
Ecológico y Desarrollo Urbano; V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población; VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y VII. Los Esquemas Simplificados de Planeación del Desarrollo Urbano y
de Centros de Servicios Rurales. |
Este instrumento fue Publicado este 2021, fue
propuesto e impuesto por la autoridad y sin participación social, tanto es
así que ni autoridades del orden federal participaron. Esto llevo a que la
autoridad federal (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales -
SEMARNAT) interpusiera una controversia constitucional y desconociera el
instrumento. El Juzgado Séptimo de Distrito dentro del
expediente número 454/2021 dictó la suspensión definitiva al Programa
Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable
del Municipio de Tulum. |
|
Programa Director
de Desarrollo Urbano del Centro de Población Chemuyil 2002-2027, Publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Q. Roo, el 1 de abril del 2002; Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de Población de Akumal 2007-2032, Publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Q. Roo, el 13 de diciembre del 2008. Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030, Publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Q. Roo, el 9 de abril del 2008. Programa Parcial de
Desarrollo Urbano Polígono Sur del Centro de Población de Tulum, Publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Q. Roo, el 25 de marzo del 2011. |
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 31. El ordenamiento territorial, ecológico y la
planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad, se
llevará a cabo a través de: I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial; II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y
Desarrollo Urbano Sustentable; III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su
caso; IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico
y Desarrollo Urbano; V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población; VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y VII. Los Esquemas Simplificados de Planeación del Desarrollo Urbano y
de Centros de Servicios Rurales. |
Estos instrumentos tienen varios años que
fueron publicados, y de acuerdo con la Ley en ya no están vigentes, pero el
gobierno los sigue ocupando. No se apegan ni se alinean ni son congruentes
con los instrumentos Nacionales. Dichos instrumentos ya fueron rebasados por
la realidad actual que viven el municipio y la propia entidad federativa. |
Comentarios
Publicar un comentario