Instrumentos de intervención urbana (Federal, Estatal y Municipal) que inciden en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, México

 

Instrumentos de intervención urbana (Federal, Estatal y Municipal) que inciden en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, México.

Orden Federal

Instrumento

Fundamento Jurídico

Observación

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

 

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

 

LEY DE PLANEACIÓN

Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.

 

Artículo 21.- … El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

El Plan Nacional Desarrollo en México es el documento rector del Ejecutivo Federal en el que precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.

 

Tiene como Política Social:

          Construir un país con bienestar

           Desarrollo sostenible

 

Entre los programas se encuentra:

           Desarrollo Urbano y Vivienda

 

En Economía tiene:

          Detonar el crecimiento

 

Proyectos regionales que inciden en Tulum:

        Tren Maya

 

 

 

Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

2021 - 2024

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

 

Artículo 23. La planeación y regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:

I. La estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;

III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones;

IV. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano

El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PNOTDU) 2021- 2024, es el instrumento de planeación determinado en la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, que guarda congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2040, cuenta con una visión integral y es resultado de un esfuerzo colectivo de planeación sectorial participativa.

Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020 - 2024

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

 

Artículo 23. La planeación y regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:

I. La estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;

III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones;

IV. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano

La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) se plantea como el instrumento rector que, bajo un enfoque sistémico, configura la dimensión espacial y territorial del desarrollo de México en un horizonte de largo plazo hacia el 2020-2040. Con la ENOT se sientan las bases de la rectoría del Estado en la política nacional del OT.

Estatales

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2016 - 2022

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

 

Artículo 13.- …

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y de los municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

 

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

Artículo 26.- Las atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo dentro del Sistema Estatal, serán las siguientes:

 

Artículo 48.- El Plan Estatal es el instrumento normativo de largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo del Estado que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia política, ambiental, cultural, económica, social, indígena, educativa y deportiva del Estado, para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de gobierno y la sociedad hacia ese fin. En su elaboración e integración quedarán incluidas las propuestas planteadas por los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, a través de los mecanismos de participación social para la planeación democrática instituidos dentro del Sistema Estatal.

Es la herramienta que dota de orden a la acción pública del gobierno, en el corto, mediano y largo plazos; en su estructura se mantiene una relación estratégica entre ciudadanía y gobierno que permiten estructurar alternativas de actuación socialmente compartidas.

 

El documento rector de planeación es una hoja de ruta de las acciones que serán emprendidas por las dependencias, las entidades y los organismos, con base en las demandas ciudadanas, y que serán ejecutadas dentro del periodo constitucional. También es la herramienta eficaz para un mejor desempeño gubernamental.

 

El Plan Estatal de Desarrollo incide en el tema urbano a través de sus programas sectoriales de desarrollo urbano.

ESTRATEGIA ESTATAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO - EEOT

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

Artículo 31. El ordenamiento territorial, ecológico y la planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad, se llevará a cabo a través de:

I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial;

II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable;

III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su caso;

IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano;

V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y

VII. Los Esquemas Simplificados de Planeación del Desarrollo Urbano y de Centros de Servicios Rurales.

La estrategia estatal de ordenamiento territorial es clave para detonar el crecimiento del estado en condiciones de sustentabilidad, mayor equidad y equilibrio. Por ello es un acierto que la nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo establezca la obligación de emitir este documento que tiene por objeto sentar las bases para la planeación del territorio articulando el ámbito ambiental y urbano con una visión de mediano – largo plazo que permita garantizar los valores públicos a los que apelamos como quintanarroenses.

Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

Artículo 31. El ordenamiento territorial, ecológico y la planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad, se llevará a cabo a través de:

I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial;

II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable;

III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su caso;

IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano;

V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y

VII. Los Esquemas Simplificados de Planeación del Desarrollo Urbano y de Centros de Servicios Rurales.

 

Artículo 36. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable contendrá:

I. Marco de referencia en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas nacionales de la materia y de la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial, así como de otros programas expedidos por los gobiernos federal y estatal cuando sean aplicables;

 

II. Las conclusiones del diagnóstico;

 

III. Las políticas y estrategias de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano sustentable de las regiones, zonas metropolitanas y Municipios del Estado, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas, la dignidad del ser humano, sus relaciones sociales, el bien común, y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales, que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo urbano y metropolitano, y

 

IV. Los instrumentos que permitan la puesta en marcha y ejecución de las políticas, estrategias y proyectos prioritarios planteados, así como los mecanismos de control y evaluación correspondientes.

No se esta elaborado y ya va terminar la administración estatal en junio del 2022.

PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (22 DE ABRIL DE 2002)

 

 

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA SUBREGIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN CARIBE NORTE (17 DE DICIEMBRE DE 2010)

Dichos programas no tienen fundamento legal

El primero tiene más de 19 años y el segundo más de 11 años de haberse publicado. El Gobierno los siguen ocupando, pero ya no están vigentes y ya no tiene fundamento legal para existir. Si elaboraron con leyes que ya no existen. No se apegan ni se alinean ni son congruentes con los instrumentos Nacionales. Dichos instrumentos ya fueron rebasados por la realidad actual que viven los municipios y la propia entidad federativa.

Municipales

Plan de Desarrollo Municipal

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

Artículo 49.- El Plan Municipal es el instrumento normativo de largo plazo, rector del proceso de planeación para el desarrollo municipal que expresa claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia política, ambiental, cultural, económica, social, educativa y deportiva del Municipio, para promover y fomentar el desarrollo integral y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de este orden de gobierno y los grupos sociales de los Municipios hacia ese fin. En su elaboración e integración quedarán incluidas las propuestas planteadas por los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, a través de los mecanismos de participación social para la planeación democrática instituidos dentro del Sistema Estatal.

 

Se encuentra en proceso de elaboración, toda vez que en octubre este año 2021 cambio la administración municipal, y la nueva administración tiene un periodo para elaborarlo y publicarlo.

Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Tulum

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 115.

 

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial;

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

Artículo 155.- Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

 

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

 

No existe, nunca han elaborado uno desde que se creó el Municipio en el año 2008.

Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

Artículo 31. El ordenamiento territorial, ecológico y la planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad, se llevará a cabo a través de:

I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial;

II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable;

III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su caso;

IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano;

V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y

VII. Los Esquemas Simplificados de Planeación del Desarrollo Urbano y de Centros de Servicios Rurales.

Este instrumento fue Publicado este 2021, fue propuesto e impuesto por la autoridad y sin participación social, tanto es así que ni autoridades del orden federal participaron. Esto llevo a que la autoridad federal (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales - SEMARNAT) interpusiera una controversia constitucional y desconociera el instrumento.

 

El Juzgado Séptimo de Distrito dentro del expediente número 454/2021 dictó la suspensión definitiva al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum.

Programa Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población Chemuyil 2002-2027, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Q. Roo, el 1 de abril del 2002;

 

Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Akumal 2007-2032, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Q. Roo, el 13 de diciembre del 2008.

 

Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Q. Roo, el 9 de abril del 2008.

 

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polígono Sur del Centro de Población de Tulum, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Q. Roo, el 25 de marzo del 2011.

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

Artículo 31. El ordenamiento territorial, ecológico y la planeación y regulación de los asentamientos humanos en la entidad, se llevará a cabo a través de:

I. La Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial;

II. El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable;

III. Los Programas de Zonas Metropolitanas y Áreas conurbadas, en su caso;

IV. Los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano;

V. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

VI. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y

VII. Los Esquemas Simplificados de Planeación del Desarrollo Urbano y de Centros de Servicios Rurales.

Estos instrumentos tienen varios años que fueron publicados, y de acuerdo con la Ley en ya no están vigentes, pero el gobierno los sigue ocupando. No se apegan ni se alinean ni son congruentes con los instrumentos Nacionales. Dichos instrumentos ya fueron rebasados por la realidad actual que viven el municipio y la propia entidad federativa.

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