Acuerdos Internacionales en materia de Protección Ambiental de México
Universidad Ducens
Maestría
en Ordenamiento Territorial
Curso:
G4-MOT413 Legislación y protección ambiental
Alumno:
Lic. Efrain Alavez Huerta
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Instrumentos |
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Nombre |
Organizaciones |
Ambito de Competencia |
Objetivo |
Fecha que se publico |
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DECRETO de promulgación de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. |
Naciones Unidas |
En materia de cambio climatico |
El objetivo último de la presente Convención y de todo
instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es
lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el
sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para
permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático,
asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el
desarrollo económico prosiga de manera. |
DOF: 07/05/1993 |
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DECRETO de promulgación de la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por
Sequía Grave o Desertificación. |
Naciones Unidas |
En materia contra la Desertificación en los Países
Afectados por Sequía Grave o Desertificación. |
1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra
la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados
por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la
adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de
cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado
acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible
en las zonas afectadas.
2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en
las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren
simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la
rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las
condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario. |
DOF: 01/06/1995 |
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DECRETO Promulgatorio del Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en
Kyoto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete. |
Naciones Unidas |
En materia de cambio climatico |
Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado
en su artículo 2 |
DOF: 24/11/2000 |
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DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de París. |
Naciones Unidas |
En materia de cambio climatico |
Tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza
del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los
esfuerzos por erradicar la pobreza |
DOF: 04/11/2016 |
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DECRETO Promulgatorio del Convenio para el Establecimiento
de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, adoptado en Isla de Margarita, República
Bolivariana de Venezuela, el doce de diciembre de dos mil uno. |
Asociación de Estados del Caribe |
El Gran Caribe; Establecimiento
de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe |
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la
Zona de Turismo Sustentable del Caribe, en lo adelante la Zona, como una
unidad cultural, socioeconómica y biológicamente rica y diversa,
geográficamente determinada, en la que el desarrollo del Turismo estará
condicionado a la sustentabilidad y a los principios de integración,
cooperación y consenso, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la
región del Gran Caribe. |
DOF: 05/12/2013 |
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DECRETO por el que se promulga el Convenio Internacional
relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una
Contaminación por Hidrocarburos, adoptado en la ciudad de Bruselas el 29 de
noviembre de 1969. |
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental |
Mares y Oceanos; Accidentes que causen una Contaminación
por Hidrocarburos |
Las Partes del presente Convenio podrán tomar en alta mar
las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e
inminente contra su litoral o intereses conexos, debido a la contaminación o
amenaza de contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, resultante
de un accidente marítimo u otros actos relacionados con ese accidente, a los
que sean razonablemente atribuibles consecuencias desastrosas de gran
magnitud. |
DOF: 25/05/1976 |
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DECRETO por el que se promulga el Convenio sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras
Materias, firmando en las ciudades de México, Distrito Federal, Londres Moscú
y Washington, el 29 de diciembre de 1972. |
Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados
Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas |
Mares y Oceanos; Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias |
Las Partes Contratantes promoverán individual y
colectivamente el control de todas las fuentes de contaminación del medio
marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles
para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras
materias que puedan constituir un peligro para la salud humana dañar los
recursos biológicos y la vida marina reducir otros usos legítimos del mar. |
DOF: 16/07/1975 |
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ACUERDO por el que se dan a conocer las Enmiendas a los
anexos I, II y V del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques, 1973, Enmendado (Convenio MARPOL 73/78). |
Organización Marítima Internacional |
Mares y Oceanos; Prevenir la Contaminación por los Buques |
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las
Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, 1973, Enmendado (CONVENIO MARPOL 73/78). |
DOF: 25/11/2013 |
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DECRETO de Promulgación del Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono, adoptado en Viena, el 22 de marzo de 1985. |
Naciones Unidas |
Admofera; Protección de la Capa de Ozono |
Las partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad
con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en
que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los
efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas
que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. |
DOF: 22/12/1987 |
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DECRETO de Promulgación del Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados unidos de América sobre Cooperación para la
Protección y mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, firmado
en la ciudad de La Paz, Baja California, el 14 de agosto de 1983. |
Estados Unidos Mexicanos y los Estados unidos de América |
Protección
y mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza |
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de
América, en adelante referidos como las Partes, acuerdan cooperar en el campo
de la protección ambiental en la zona fronteriza sobre la base de igualdad,
reciprocidad y beneficio mutuo. Los objetivos del presente Convenio son
establecer las bases para la cooperación entre las Partes en la protección,
mejoramiento y conservación del medio ambiente y los problemas que lo
afectan, así como acordar las medidas necesarias para prevenir y controlar la
contaminación en la zona fronteriza, y proveer el marco para el desarrollo de
un sistema de notificación para situaciones de emergencia. Dichos objetivos
podrán ser propiciados sin perjuicio de la cooperación que las Partes
pudieran acordar llevar a cabo fuera de la zona fronteriza. |
DOF: 22/03/1984 |
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Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de Guatemala sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona
Fronteriza |
Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala |
Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona
Fronteriza |
Las Partes acuerdan cooperar entre sí en las tareas de
protección y mejoramiento ambiental y en las de conservación de los recursos
naturales en la zona fronteriza, sobre las bases de igualdad, reciprocidad y
beneficio mutuo y de conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y
políticas nacionales en la materia. |
DOF 30/05/1988 |
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DECRETO promulgatorio del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación. |
Naciones Unidas |
Desechos Peligrosos y su Eliminación |
El objetivo del Protocolo es establecer un régimen global
de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de
los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su
eliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos. |
DOF: 09/08/1991 |
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DECRETO de promulgación del Convenio Internacional sobre
Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos,
1990. |
Organización Marítima Internacional |
Preparación y Lucha contra la Contaminación por
Hidrocarburos |
El objetivo del Protocolo es establecer un régimen global
de responsabilidad y de coperación, Peparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos en los mares y oceanos. |
DOF: 06/02/1995 |
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DECRETO de Promulgación del Convenio entre los Estados
Unidos Mexicanos y Belice sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente y
Conservación de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza. |
Belice |
Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza |
Las Partes acuerdan cooperar entre sí en las tareas de
protección y mejoramiento ambiental y en las de conservación de los recursos
naturales en la zona fronteriza, sobre las bases de igualdad, reciprocidad y
beneficio mutuo y de conformidad con sus respectivas leyes, reglamentos y
políticas nacionales en la materia. |
DOF: 28/03/1996 |
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DECRETO de promulgación del Convenio sobre la Diversidad
Biológica. |
Naciones Unidas |
Protección de la diversidad biológica. |
Los objetivos del presente Convenio, que se han de
perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras
cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de
las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos
recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. |
DOF: 07/05/1993 |
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DECRETO Promulgatorio del Convenio de Rótterdam para la
Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Previo a Ciertos Plaguicidas y
Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, hecho en
Rótterdam, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. |
Naciones Unidas |
Productos quimicos |
El objetivo del presente Convenio es promover la
responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la
esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a
fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y
contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el
intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un
proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación
y difundiendo esas decisiones a las Partes. |
DOF: 02/08/2005 |
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DECRETO Promulgatorio del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo, el veintidós de
mayo de dos mil uno. |
Naciones Unidas |
Contaminantes Orgánicos |
Teniendo presente el principio de precaución consagrado en
el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y
el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. |
DOF: 17/05/2004 |
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DECRETO Promulgatorio del Convenio Internacional para el
Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques,
adoptado en Londres, el trece de febrero de dos mil cuatro, en el marco de la
Organización Marítima Internacional (OMI). |
Organización Marítima Internacional |
Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques |
Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para
prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por
la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la
introducción intencional o accidental en un sector determinado del medio
marino de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios
considerables y perjudiciales |
DOF: 08/09/2017 |
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DECRETO de Promulgación del Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. |
Naciones Unidas |
Protección de la capa de ozono |
Proteger la capa de ozono mediante la adopción de medidas
preventivas para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales
que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas con base en los adelantos
registrados en la esfera de los conocimientos científicos y teniendo en
cuenta consideraciones de índole económica y técnica |
DOF: 12/02/1990 |
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DECRETO Promulgatorio de la Enmienda del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, aprobada en
Kigali, el quince de octubre de dos mil dieciséis. |
Naciones Unidas |
Protección de la capa de ozono |
Proteger la capa de ozono mediante la adopción de medidas
preventivas para controlar equitativamente las emisiones mundiales |
DOF: 30/11/2018 |
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DECRETO Promulgatorio del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
adoptado en Montreal, el veintinueve de enero de dos mil. |
Naciones unidas |
Proteccion de la diversidad biológica |
De conformidad con el enfoque de precaución que figura en
el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel
adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y
utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en
cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos. |
DOF 28/10/2003 |
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DECRETO de promulgación del Acuerdo de Cooperación en
materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
la República Federativa del Brasil. |
República Federativa del Brasil |
Cooperación en materia de Medio Ambiente |
Las Partes mantendrán y ampliarán la cooperación bilateral
en el campo de los asuntos ambientales sobre la base de la igualdad y el
beneficio mutuo, respetando y tomando en cuenta sus respectivas políticas
ambientales. |
DOF: 01/08/1995 |
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Convención Interamericana para la Protección y Conservación
de las Tortugas Marinas |
Belice, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos,
Guatemala, Honduras, México, Países Bajos, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela |
Protección y Conservación de las Tortugas Marinas |
El objetivo de esta Convención es promover la protección,
conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de
los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más
fidedignos disponibles y considerando las características ambientales,
socioeconómicas y culturales de las Partes. |
DOF: 29/11/2000 |
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Fuentes: Senado de la Republica
(México) y DOF (Diario Oficial de la Federación) |
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